La palabra Fideicomiso se deriva del latín “Fideicommissum”, donde “Fides” significa fe o confianza y “Commissum” encargo, comisión o encomienda.
Es un negocio jurídico en virtud del cual una persona llamada FIDEICOMITENTE (Fiduciante o Transmitente) transfiere la titularidad de uno o más bienes o derechos de su propiedad a otra persona, llamada FIDUCIARIO, con el encargo de que los administre o enajene y que, con el producto de su administración, cumpla una finalidad establecida en el acto constitutivo a favor de una tercera persona llamada FIDEICOMISARIO.
El Fideicomiso sirve de marco y sustento jurídico para la asignación de beneficios económicos derivados de la propiedad de ciertos bienes, conforme a la voluntad de su dueño y con efectos hacia el futuro. Es un modo de disposición de la propiedad que ata los bienes a un destino determinado.
El Fideicomiso es el modo de adquirir el dominio fiduciario de un Patrimonio con la condición de entregarla a un tercero, luego de cumplirse la condición o el plazo resolutorio impuesto.
Independencia de patrimonio (empresarial o personal) para su administración (liberación de carga administrativa).
Seguridad Jurídica del Patrimonio al ser independiente e inembargable.
Ágil ejecución en la Planeación Patrimonial a cualquier nivel.
Recibir reportes constantes sobre la administración de dicho patrimonio de forma periódica.
Transparencia en el manejo de patrimonio.
La Dirección del patrimonio puede estar a cargo del Fideicomitente o un Comité conformado por personas que designe, si así lo desea.
Es una figura legal la cual permite que una persona; natural o jurídica (Fideicomitente), pueda transferir a un tercero (Fiduciario) un patrimonio sin perder la titularidad de éste para que lo administre de acuerdo a los objetivos y fines que se establezcan en el contrato de Fideicomiso. En este último se incluye el plazo y valor del patrimonio a transferir.
Los Fideicomisos tienen un tratamiento particular diferente se puede describir como
mucho más ventajoso que cualquier otra
entidad jurídica por su beneficio tributario que concede la ley de Concertación Tributaria del país.
Los Fideicomisos en materia fiscal son tratados como:
1. Renta de capital (Ingresos sobre capital).
2. Ganancia de capital (Ingresos mayor al capital invertido).
3. Perdida de Capital (Ingresos menor al capital invertido).
Una ventaja fiscal del Fideicomiso, es
el pago anual de Impuesto sobre la renta ya que es de un 15%.
En el resto de retenciones e impuestos estatales y municipales se rige de la misma forma que
las demás entidades obligadas a llevar registro contable.
FIDEICOMITENTE: Persona que constituye el fideicomiso, la cual transmite o se obliga a transmitir los bienes o derechos necesarios para el cumplimiento de sus fines, transmitiendo su titularidad al fiduciario.
FIDUCIARIO: Persona natural o jurídica a la que se le transmite la titularidad de los bienes o derechos fideicometidos y se encarga de la administración de lo acordado en el contrato de fideicomiso para la consecución de sus fines.
FIDEICOMISARIO: También denominado beneficiario, es la persona a la que están destinados los derechos, frutos y beneficios obtenidos de la administración del fideicomiso.
De acuerdo con la legislación 741, puede ser objeto del Fideicomiso toda clase de bienes, recursos líquidos y personas que persigan fines lícitos, bajo los principios y autonomía de la voluntad de las partes.